TÍTULO IV. Modalidades de ejercicio de la profesión
Artículo 73. Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 71, se reconoce a las personas interesadas el derecho a hacer uso de los títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen y, en su caso, de su abreviatura, en la lengua del Estado miembro de origen. El título deberá ir seguido del nombre y sede del centro o tribunal examinador que lo haya expedido.
2. Cuando el título académico del Estado miembro de origen pueda confundirse con un título que exija en España una formación complementaria no adquirida por la persona beneficiaria, el título académico del Estado miembro de origen podrá utilizarse únicamente de modo que no induzca a confusión.
Texto oficial de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (2017) (BOE-A-2017-6586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 73. Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen. — Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (2017) · BOE Fácil