Disposición adicional octava. Tramitación electrónica de los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Administración General del Estado.
Los interesados en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales en los que la autoridad competente pertenezca a la Administración General de Estado deberán relacionarse electrónicamente con esta en los términos establecidos en este real decreto de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado será exigible a partir del 1 de julio de 2022.
> <small>Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21112](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21112)</small>
Texto oficial de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales de la UE (2017) (BOE-A-2017-6586). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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