1. Estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
2. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Protección contra Incendios (BOE-A-2017-6606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. — Real Decreto del Reglamento de Protección contra Incendios · BOE Fácil