Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
1. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para asegurar la adecuada ejecución y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para modificar y actualizar el Reglamento que se aprueba por este real decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Protección contra Incendios (BOE-A-2017-6606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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