ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» · CAPÍTULO II. Organización del consejo regulador · Sección primera. Entidad de gestión
Artículo 11. Comisión Permanente.
No tendrá carácter ejecutivo salvo en aquellas competencias expresamente delegadas por el Pleno y estará compuesta por: el Presidente del Consejo, su Vicepresidente, los Presidentes de cada una de las Comisiones y un número máximo de miembros según la representatividad de las asociaciones. En ella participará el Secretario-Director General y los responsables de departamentos afectados en los asuntos del orden del día.
Será competente para resolver cuestiones de trámite, o en aquellos casos que se estime necesario. En la sesión plenaria en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordarán también las misiones específicas que le competan y las funciones que ejercerá.
Todas las resoluciones que adopte la Comisión Permanente serán comunicadas al Pleno del Consejo que las ratificará, si procede, en la reunión inmediatamente posterior.
Texto oficial de Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (BOE-A-2017-6764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.