ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» · CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de los inscritos
Artículo 19. Derechos de los inscritos.
1. Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser inscritos en la Denominación de Origen Calificada Rioja deberán, en cumplimiento del artículo 25.2.g. de la Ley 6/2015, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción en los Registros de la Denominación de Origen Calificada Rioja contemplados en el artículo 24 de los presentes Estatutos.
2. Para poder utilizar el nombre de la Denominación de Origen Calificada Rioja en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado será requisito indispensable la inscripción en el Registro correspondiente.
Texto oficial de Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (BOE-A-2017-6764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Derechos de los inscritos. — Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" · BOE Fácil