ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» · CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario
Artículo 32. Sanciones disciplinarias.
Por razón de las faltas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito para las faltas leves.
b) Multa de hasta 1.000 euros para las graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de un año.
c) Multa de hasta 15.000 euros para las muy graves y/o suspensión de la pertenencia al Consejo Regulador por un plazo máximo de cuatro años.
> <small>Se modifica por el art. único de la Orden APA/1108/2020, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-15042](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15042)</small>
Texto oficial de Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (BOE-A-2017-6764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Sanciones disciplinarias. — Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" · BOE Fácil