ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» · CAPÍTULO II. Organización del consejo regulador · Sección primera. Entidad de gestión
Artículo 9. Presidente del Consejo Regulador.
1. Al Presidente le corresponde la representación legal e institucional ante cualquier entidad tercera y cualquier otra que el Pleno le delegue.
2. Además, como funciones específicas, le corresponden:
a) Convocar, fijar el orden del día del Pleno del Consejo Regulador atendiendo a las comisiones de trabajo y, presidir sus reuniones así como las de la Comisión Permanente, ordenando debates y votaciones.
b) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen y visado de las actas de las reuniones, así como emitir las certificaciones relativas a los acuerdos alcanzados.
c) Procurar la coordinación y acercamiento entre asociaciones.
d) Ejecutar cualquier función que las leyes, los Estatutos o el Pleno le atribuyan expresamente.
3. El Presidente dispondrá de los poderes necesarios durante el periodo de su mandato para adecuarse al procedimiento-manual de contratación, tal y como esté establecida su participación en los niveles de gasto.
Texto oficial de Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (BOE-A-2017-6764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.