TÍTULO VI. Normas tributarias · Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas
Artículo 69. Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario.
Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida la cuantía de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario establecida en el Título VI, Capítulos I, Sección V de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda establecida en 0,6799 euros por mes o fracción de mes por cada metro cuadrado de superficie ocupada.
Texto oficial de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE-A-2017-7387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario. — Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 · BOE Fácil