TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones · CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 7. Principios generales.
Durante la vigencia de esta Ley, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:
Primera. Las modificaciones de créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los extremos que no resulten modificados por aquella.
Segunda. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley General Presupuestaria, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u órgano público a que se refiera así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Texto oficial de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE-A-2017-7387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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