TÍTULO VI. Normas tributarias · Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas
Artículo 71. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:
1. Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Texto oficial de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE-A-2017-7387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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