TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIVA<sub>m</sub> = PCIVA* x RPIVA x ICP<sub>i</sub> x (P<sub>m</sub> / P<sub>i</sub>) x 0,95
Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 76, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE-A-2017-7387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.