TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIRPF<sub>p</sub> = 0,012561 x CL<sub>2014p</sub> x IA<sub>2017/2014</sub> x 0,95
Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
El cálculo, para cada provincia o ente asimilado, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE-A-2017-7387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.