Disposición final segunda. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 11 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«11. Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
b) Los perfumes y aguas de colonia.
c) El tabaco en rama o manufacturado.»
Dos. Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 48, que queda redactado como sigue:
«8. En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Comunidad Europea, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.»
Tres. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 73, que queda redactado como sigue:
«2. Las importaciones definitivas a que se refieren los números 4, 6, 8, 9, y 10 del artículo 14 de la presente Ley, siempre que los bienes importados estén comprendidos en el anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014 y se cumplan los requisitos contenidos en los citados números.»
Texto oficial de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE-A-2017-7387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.