ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal · CAPÍTULO IV. Elección de los integrantes del pleno
Artículo 17. Comisión electoral.
1. Tras la convocatoria de elecciones, el Consejo Regulador creará una comisión electoral cuyo cometido será la supervisión de las elecciones, y estará formada por:
a) Presidente: lo será el del Consejo Regulador.
b) Dos vocales: uno en representación de cada sector.
c) Secretario: lo será el del Consejo Regulador.
d) Representantes de las diferentes candidaturas, que podrán ser propuestas por las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones o asociaciones de cooperativas agrarias o de sociedades agrarias de transformación, así como asociaciones profesionales implantadas en la zona de producción y elaboración de la DOP y las agrupaciones de las anteriores, y los independientes que sean avalados por un mínimo del 5 por cien del total que constituyan los electores de su censo.
Texto oficial de Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal" (BOE-A-2017-7761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.