ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal · CAPÍTULO IX. Régimen económico
Artículo 25. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que han de abonar sus operadores.
b) Las tarifas que pueda establecer por la prestación de servicios de carácter privado, incluyendo el control y certificación del producto.
c) Las subvenciones, legados y donativos que reciba.
d) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.
e) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la imposición de sanciones de acuerdo con el Régimen Disciplinario previsto en el Capítulo IX de los presentes Estatutos.
f) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.
Texto oficial de Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal" (BOE-A-2017-7761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.