ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal · CAPÍTULO X. Régimen disciplinario
Artículo 30. Prescripción.
1. Las faltas prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.
2. Los plazos de prescripción de las faltas comenzarán a contar desde la comisión de la misma. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.
Texto oficial de Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal" (BOE-A-2017-7761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Prescripción. — Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal" · BOE Fácil