Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial y Estructuras Paritarias Sectoriales.
1. El mapa sectorial previsto en el artículo 37.1 deberá aprobarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado artículo, las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes nacidas de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, además de mantener sus actuales funciones, realizarán las correspondientes a dichas Estructuras.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.3 del Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-27115](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-27115)</small>
Texto oficial de Desarrollo del Sistema de Formación Profesional para el Empleo (BOE-A-2017-7769). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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