Con el fin de articular la colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, el Pleno podrá crear Comités especializados que, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva, actuarán en el desarrollo de actos conmemorativos específicos, cuando las circunstancias propias de la gestión así lo precisen.
Podrán formar parte de dichos Comités los representantes de otras Administraciones Públicas que lo acepten voluntariamente, así como representantes de instituciones privadas y personalidades de reconocido prestigio.
Texto oficial de Comisión Nacional del V Centenario de Magallanes y Elcano (BOE-A-2017-7813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Comités especializados. — Comisión Nacional del V Centenario de Magallanes y Elcano · BOE Fácil