1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional.
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8120](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8120)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1181/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17277](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17277)</small>
Texto oficial de Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano (BOE-A-2017-7813). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.