CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Acceso a otros estudios.
1. El título de Técnico en actividades ecuestres permite el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o de grado superior, según lo establecido en los artículos 44.2 y 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El título de Técnico en actividades ecuestres permitirá la obtención del título de Bachiller en la modalidad y opción que escoja el alumno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Texto oficial de Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE-A-2017-7982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Acceso a otros estudios. — Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo · BOE Fácil