CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de junio de 2017.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,**
**ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO**
Texto oficial de Título de Técnico en Actividades Ecuestres (BOE-A-2017-7982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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