CAPÍTULO III. Organización de la Educación Secundaria para Personas Adultas
Artículo 19. Matriculación.
1. Los centros docentes fijarán dos períodos de matriculación de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, establezca la Dirección General de Formación Profesional.
2. En la modalidad presencial los alumnos podrán matricularse, en cada período de matriculación, en cualquier módulo de cualquier ámbito siempre que tengan aprobado el módulo anterior.
3. En las modalidades de distancia y distancia virtual, el alumnado podrá matricularse en cuantos ámbitos y módulos desee del primer y segundo nivel. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el módulo anterior para poder superar el siguiente.
Texto oficial de Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE-A-2017-7983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.