Artículo 12. Seguimiento y control de las subvenciones.
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizará, por muestreo, actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a las comunidades autónomas, de las ayudas pagadas y su cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las subvenciones previstos en el artículo 14.
Asimismo, podrán realizarse controles *in situ* en los centros autorizados de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria sustituida.
Texto oficial de Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (BOE-A-2017-7984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.