Artículo 13. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad superior a seis años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina.
b) Volumen de actividad en la reserva marina en los seis años anteriores al de la solicitud.
c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.
Texto oficial de Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas (BOE-A-2017-8146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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