Artículo 6. Fondeo de embarcaciones y utilización de boyas de amarre de los puntos de buceo.
1. No está permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima, la seguridad nacional o de la vida humana en la mar.
2. La utilización de las boyas de señalización de los puntos de buceo queda reservada para las embarcaciones desde las que se vaya a realizar esta actividad y se regulará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de acuerdo con las limitaciones técnicas determinadas por las características técnicas de estas boyas.
Texto oficial de Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas (BOE-A-2017-8146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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