Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 7 para la actualización del censo específico de pesca marítima profesional con derecho de acceso a las aguas de la reserva marina:
1. Las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno del Cabo de Palos-Islas Hormigas, aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 25 de julio de 2000, y actualizado posteriormente por Resolución de la Secretaría General del Mar de 22 de febrero de 2010, y que en estos momentos hubieran causado baja en el mismo, quedarán excluidas del mismo.
2. Las embarcaciones incluidas en dicho censo y que en estos momentos no se encuentren en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.
Texto oficial de Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas (BOE-A-2017-8146). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Censo específico. — Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas · BOE Fácil