Artículo 21. Suplencia del titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
En relación con las operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, a las que se refiere el artículo 9.2. a) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera será suplido por el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director General del Tesoro.
Texto oficial de Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado (BOE-A-2017-815). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Suplencia del titular de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. — Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado · BOE Fácil