Instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 «Almacenamiento en recipientes móviles» · Tabla II
Artículo 25. Productos tóxicos.
Se consideran en este artículo los productos químicos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H300, H301, H310, H311, H330, H331, H370.
En los almacenamientos abiertos, se tendrán en cuenta las siguientes distancias a aberturas de edificios:
| Indicación de peligro | Vías de exposición | Categoría toxicidad CLP | Distancias (m) |
| --- | --- | --- | --- |
| H300 | Ingestión | Aguda categoría 1 | 5 |
| H310 | Cutánea | Aguda categoría 1 | 5 |
| H330 | Inhalación | Aguda categoría 1 | 5 |
| H300 | Ingestión | Aguda categoría 2 | 3 |
| H310 | Cutánea | Aguda categoría 2 | 3 |
| H330 | Inhalación | Aguda categoría 2 | 3 |
| H331 | Inhalación | Aguda categoría 3 | 3 |
| H370 | Inhalación Cutánea Ingestión | En determinados órganos categoría 1 | 3 |
En almacenamientos abiertos se podrán almacenar productos tóxicos con productos combustibles cuando estén separados al menos 5 m o mediante una pared REI 90 que sobrepase 1 m de proyección horizontal y vertical respecto al límite de los recipientes.
En almacenamientos cerrados no pueden almacenarse en el mismo sector de incendios otros productos combustibles.
Texto oficial de Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.