Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos» · CAPÍTULO V. Protección contra incendios en instalaciones fijas de superficie
Artículo 25. Protección con agua.
1. Las medidas de protección con agua como agente extintor se establecerán en función de la categoría del almacenamiento a partir de los m<sup>3</sup> indicados en la siguiente tabla:
| | Categoría 1 | Categoría 2 | Categoría 3 |
| --- | --- | --- | --- |
| Clase A | 20 | 60 | 200 |
| Subclase B1 | 50 | 100 | 500 |
| Subclase B2 | 100 | 200 | 500 |
| Clase C | 500 | 1.000 | 2.000 |
En ningún caso la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase, superara el valor de 1.
No necesitan red de agua contra incendios los almacenamientos que tengan una capacidad inferior de los de categoría 1.
2. Los almacenamientos de categoría 1 deberán disponer de una red de agua contra incendios con las siguientes características:
La red de agua, en este caso, deberá tener varias tomas para incendios que aseguren de forma inmediata y continua el caudal de agua requerido en el cuadro V-1 durante una hora como mínimo.
La presión dinámica del agua en la punta de la lanza será, como mínimo, de 3,5 bar cuando circule el máximo caudal requerido, si la proyección se hace con mangueras o lanzas.
La presión dinámica del agua será, como mínimo, de 1 bar en la boquilla más desfavorable hidrostáticamente y en funcionamiento si la proyección se hace con boquillas pulverizadoras orientadas al tanque y, en cualquier caso, la necesaria para obtener una pulverización y cobertura adecuada, en función del tipo de boquilla utilizada.
3. Los almacenamientos de superficie con capacidades de categoría 2 o superior deberán disponer de una red de agua contra incendios con abastecimiento y acometida exclusiva para este fin.
Los diámetros de tuberías se calcularán de modo que garanticen los caudales requeridos con una presión manométrica mínima, en cualquier punto de la red, de 7 bar.
La red estará dispuesta preferentemente en anillo y dispondrá de válvulas de corte en número suficiente para aislar cualquier sección que sea afectada por una rotura, manteniendo el resto de la red a presión de trabajo.
Las conducciones de la red específica de agua contra incendios seguirán, siempre que sea posible, el trazado de las calles. Las tuberías deberán protegerse contra cualquier tipo de daños mecánicos, así como contra las heladas y la corrosión. Preferentemente deberán estar enterradas.
Los suministros de agua para la red exclusiva contra incendios podrán proceder de:
a) Fuentes inagotables naturales (como, por ejemplo, los ríos, lagos o el mar) o artificiales (como, por ejemplo, canales, embalses o pozos) siempre que sean capaces de garantizar, en cualquier época del año, el caudal y tiempo de autonomía requerido y dotados del correspondiente equipo de bombeo.
b) Recipientes a presión o almacenamientos elevados.
c) Recipientes para alimentación de un equipo de bombeo.
Deberá disponerse de un volumen de agua suficiente para los máximos caudales requeridos para la completa protección de la zona afectada por el incendio y sus alrededores durante un período mínimo de:
a) Para los almacenamientos inferiores a los de categoría 3: una hora y media.
b) Para almacenamiento de categoría 3: tres horas.
Cuando una de las fuentes de suministro sea pública deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar su posible contaminación (por ejemplo, instalando una válvula de retención).
La instalación estará dotada de un sistema de bombeo capaz de impulsar el caudal resultante de aplicar el cuadro V-1 a la zona de almacenamiento de mayor demanda, más el requerido por el resto de los sistemas de protección de la zona que necesiten utilizar agua simultáneamente.
Para los almacenamientos de categoría 3 el mínimo caudal será de 100 m<sup>3</sup>/h.
Texto oficial de Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.