Instrucción técnica complementaria MIE APQ-4 «Almacenamiento de amoníaco anhidro» · CAPÍTULO II. Emplazamiento y distancias
Artículo 7. Distancias.
En el cuadro II-1 se señalan las distancias mínimas exigidas entre tanques o depósitos de amoníaco anhidro y los diferentes lugares e instalaciones que se indican. La distancia se medirá, en línea recta, entre los puntos más próximos de lugar o instalación considerada y la proyección vertical sobre el terreno del tanque o depósito más cercano.
Cualquier reducción de las distancias mínimas del cuadro II-1, requerirá la adopción de medidas de seguridad adicionales a las exigidas por esta Instrucción Técnica Complementaria. Dichas medidas adicionales deberán ser justificadas en el proyecto.
Texto oficial de Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Distancias. — Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 · BOE Fácil