Instrucción técnica complementaria MIE APQ-7 «Almacenamiento de liquidos tóxicos en recipientes fijos» · d = Distancias base en metros
Artículo 14. Distancias entre recipientes.
1. La separación entre dos recipientes contiguos debe ser la suficiente para garantizar un buen acceso a los mismos, con un mínimo de 1 metro.
2. Con relación a recipientes a presión de cualquier producto, los recipientes de líquidos tóxicos estarán en distinto cubeto y nunca alineados con el eje de recipientes cilíndricos horizontales que estén a menos de 50 m, salvo que exista un muro que los proteja contra el impacto en caso de estallido.
Texto oficial de Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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