Instrucción técnica complementaria MIE APQ-4 «Almacenamiento de amoníaco anhidro» · CAPÍTULO VI. Tratamiento de efluentes
Artículo 18. Depuración de efluentes líquidos.
Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales de operación como de emergencia, que puedan presentar algún grado de contaminación, deberán ser tratados de forma que el vertido final de la instalación cumpla con la legislación ambiental vigente.
Texto oficial de Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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