Instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 «Almacenamiento en recipientes móviles» · CAPÍTULO IV. Medidas de protección específicas en función de la tipología de peligros de los productos almacenados
Artículo 21. Productos inflamables.
Se consideran en este artículo los productos químicos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H222, H223, H220, H221, H224, H225, H226, H228.
Los almacenamientos de inflamables constituirán un sector o área independiente a cualquier otra actividad.
Los almacenamientos de recipientes móviles que contengan productos clasificados como inflamables se podrán almacenar en almacenamientos cerrados, abiertos, armarios de seguridad para inflamables o contenedores modulares.
No está permitido el almacenamiento de productos inflamables H224 en sótanos.
1. Volúmenes de pila, alturas de pila y distancias de seguridad.
Para almacenes abiertos, cerrados y contenedores modulares, el volumen, máximo por pila, la altura máxima de la pila, y las distancias a propiedades ajenas y a vías de comunicación públicas, se establecen en función de la clase del líquido y del tamaño del recipiente según la tabla siguiente:
Texto oficial de Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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