Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos» · CAPÍTULO VII. Instalación eléctrica
Artículo 37. Alumbrado.
1. La iluminación general de las instalaciones cumplirá las exigencias de la legislación vigente.
El sistema de alumbrado se diseñará de forma que proporcione una distribución y un nivel de iluminación razonablemente uniforme.
2. Las características de los aparatos de alumbrado que se instalen se adaptarán a lo indicado en el artículo 38.
Texto oficial de Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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