Instrucción técnica complementaria MIE APQ-2 «Almacenamiento de oxido de etileno en recipientes fijos» · CAPÍTULO II. Almacenamiento en recipientes
Artículo 6. Señalización.
En el almacenamiento y sobre todo en áreas de trasiego se colocarán, bien visibles, señales normalizadas, según establece el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que indiquen claramente la presencia de productos inflamables y tóxicos.
Texto oficial de Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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