Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro» · CAPÍTULO II. Almacenamiento en recipientes fijos
Artículo 7. Diseño, construcción y número de recipientes.
El grado de llenado de todo recipiente con cloro líquido no debe superar los 1.250 kg. de cloro por metro cúbico de capacidad.
En el diseño y construcción de los recipientes deberán seguirse el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio.
Todos los recipientes dispondrán del correspondiente registro para su inspección interna.
Para asegurar la capacidad de almacenamiento deseada, las capacidades unitarias de los recipientes, así como el número de los mismos, se escogerán buscando la optimización técnica de la solución a adoptar. Hay que señalar que la multiplicidad de recipientes aumenta el número de accesorios y los riesgos de falsas maniobras inherentes a los mismos.
Texto oficial de Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (BOE-A-2017-8755). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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