Disposición adicional octava. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.
Se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con motivo de la reestructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los representantes de la Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los siguientes órganos:
Será Presidente de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión: el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Serán Vocales, los titulares de los siguientes órganos:
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Dirección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.
La Secretaría de la Comisión corresponderá al titular de la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Texto oficial de Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2017-9012). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.