CAPÍTULO II. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 · *Sección 2.ª Replantaciones*
Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones.
1. Para poder replantar un viñedo arrancado a partir del 1 de enero de 2016, se deberá obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, y en el presente real decreto.
2. No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas.
Texto oficial de Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2017-9016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Autorizaciones para replantaciones. — Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil