CAPÍTULO II. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016 · *Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo*
Artículo 29. Comunicaciones.
Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la información recogida en los anexos necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea previstas en la normativa comunitaria.
Texto oficial de Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2017-9016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Comunicaciones. — Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil