CAPÍTULO III. Variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos
Artículo 36. Prohibición de plantaciones con variedades no inscritas en la clasificación.
1. Quedan prohibidos la plantación, el injerto sobre el terreno, y el sobreinjerto, de variedades de uva de vinificación no inscritas en la clasificación. Estas restricciones no se aplicarán a las variedades de vid utilizadas en investigaciones científicas y experimentación.
2. Excepcionalmente, se podrá permitir la producción de material de producción vegetativa de la vid reservado exclusivamente para la exportación a terceros países siempre que se efectúe un control adecuado de la producción, así como la producción de planta-injerto con viníferas producidas en otro Estado Miembro.
Texto oficial de Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2017-9016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Prohibición de plantaciones con variedades no inscritas en la clasificación. — Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil