CAPÍTULO II. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016
Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
1. En virtud del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.<sup>o</sup> 2015/560) de la Comisión, la uva producida en superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, y los productos vinícolas obtenidos en ambos supuestos, no podrán comercializarse durante los periodos durante los cuales tendrán lugar el experimento o el periodo de producción de viñas madres de injertos.
2. Las comunidades autónomas podrán decidir que las plantaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.<sup>o</sup> 2015/560 de la Comisión, estén sujetas a notificación.
Texto oficial de Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2017-9016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo. — Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil