CAPÍTULO III. Variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos
Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, fechas y plazos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean también exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE-A-2017-9016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de modificación. — Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola · BOE Fácil