1. Contra las resoluciones relativas a la anotación o cancelación de penas y sanciones disciplinarias se podrá interponer recurso de alzada ante el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Director General de la Guardia Civil, respectivamente.
La resolución del recurso, que será dictada previo informe del asesor jurídico, pondrá fin a la vía administrativa.
2. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, en los términos previstos en las normas procesales militares.
Texto oficial de Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal (BOE-A-2017-9077). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Recursos. — Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal · BOE Fácil