1. Este reglamento será de aplicación a los guardias civiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. También será de aplicación a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, en los términos recogidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en las leyes penales militares y disciplinarias.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Guardia Civil (BOE-A-2017-9078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. — Adquisición y Pérdida de la Condición de Guardia Civil · BOE Fácil