CAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de guardia civil
Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.
1. La condición de guardia civil se adquirirá al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la correspondiente escala de la Guardia Civil. Su adquisición llevará consigo, además, la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.
2. El primer empleo se obtendrá tras la superación de las pruebas de selección y del plan o planes de estudios de acceso a la escala que corresponda de la Guardia Civil.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Guardia Civil (BOE-A-2017-9078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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