CAPÍTULO III. Situaciones administrativas · Sección 7.ª Reserva
Artículo 45. Declaración del pase a la situación de reserva.
1. El pase a reserva de los oficiales generales por cumplimiento de los tiempos máximos establecidos en el artículo anterior, así como el del resto de categorías se producirán por resolución del Ministro de Defensa.
2. El pase a la situación de reserva causará el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que se determinen en la normativa que regula la provisión de destinos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Guardia Civil (BOE-A-2017-9078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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