Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
1. Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Igualmente se faculta al Director General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias en aquellos procedimientos en los que sea la autoridad competente para resolver, con arreglo a lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Adquisición y Pérdida de la Condición de Guardia Civil (BOE-A-2017-9078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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