CAPÍTULO III. Situaciones administrativas · Sección 8.ª Prisioneros y desaparecidos
Artículo 49. Condición de prisionero o desaparecido.
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de:
a) Prisionero, el guardia civil que sea prendido y sometido a cautiverio por razón de su condición de guardia civil, por componentes de fuerzas, organizaciones, o bandas enemigas u hostiles.
b) Desaparecido, el guardia civil que, con ocasión del servicio, resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Texto oficial de Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-9078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.