Disposición transitoria tercera. Requisitos para la renuncia de los miembros de las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
A los miembros de la Guardia Civil que pertenezcan a las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se les exigirá para la renuncia tener cumplidos los siguientes tiempos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezcan:
a) Ocho años desde el ingreso en la escala superior de oficiales.
b) Cinco años desde el ingreso en la escala facultativa superior.
c) Cinco años desde el ingreso en la escala de oficiales.
d) Cinco años desde el ingreso en la escala facultativa técnica.
Texto oficial de Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-9078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.